Conocida también por sus versiones latinas, mora debitoris o mora solvendi (retraso en pagar) es la falta de cumplimiento de la prestación en el momento debido, pero siendo posible todavía cumplirla por no haberse previsto plazo esencial. El deudor es moroso cuando incurre en mora, sea porque se ha convenido de forma determinada, sea porque, como es lo habitual, el acreedor ponga en mora al deudor mediante la denominada intimación al deudor o interpelación al deudor. Esta reclamación o requerimiento puede hacerse por vía judicial o extrajudicial; es una declaración unilateral de voluntad recepticia que pone de manifiesto que la tolerancia del acreedor, ante el incumplimiento del deudor, ha terminado.
Código civil, artículo 1.100.
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