Conocida también por sus expresiones latinas mora accipiendi (retraso en recibir) o mora credendi, se produce cuando el acreedor no coopera para recibir o admitir la prestación del deudor impidiendo que éste se libere de su obligación. La mora del acreedor excluye la mora del deudor. Para poner en mora al acreedor, el deudor deberá hacerle el ofrecimiento de pago y, en su caso, procederá a consignar el objeto de la prestación.
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