Derecho Administrativo
Es uno de los derechos inherentes a la condición funcionarial. Se entiende, aunque no de una forma muy técnica, que existen dos formas de promoción: la promoción vertical y la horizontal. La primera, es la posibilidad de acceder de cuerpos con inferior nivel de titulación a cuerpos con titulación superior. La segunda, que se identifica con una promoción en sentido impropio, consiste en el acceso de unos cuerpos a otros con igual nivel de titulación. Esta segunda no ha llegado a tener virtualidad real ni aplicación.
Respecto de la primera debe indicarse que se produce únicamente cuando los funcionarios que participan en la misma tienen, a título personal, la titulación requerida para el ingreso en el cuerpo al que aspiran. Las pruebas de acceso deben realizarse eliminando los conocimientos que ya se hayan acreditado en las primeras pruebas.
En un sentido también impropio se utiliza la expresión promoción interna, en relación con las pruebas restringidas de acceso a la función pública, para consolidar empleo entre quienes ya habían prestado servicios en situación de interinos o temporales de las más variadas formas. El Tribunal Constitucional ha admitido la existencia y realización de estas pruebas, siempre que exista una cobertura legal suficiente, se trate de un sistema excepcional, no habitual, y que exista una forma real de acreditación del mérito y la capacidad, y que no se trate, por tanto, de una consolidación sin pruebas.
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