(Derecho Civil) Contrato consistente en un mandato de interés común por el cual un “promotor inmobiliario” se compromete ante el constructor de una obra a hacer que, por un precio convenido y por medio de contratos de alquiler de obra, se proceda a la realización de un programa de construcción de uno o más inmuebles.
El promotor se obliga igualmente a proceder o a hacer que se proceda a la totalidad o parte de las operaciones jurídicas, administrativas y financieras necesarias para la realización del contrato. V. Venta de inmuebles por construir.
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