El trabajador tiene derecho a una promoción económica en función del trabajo desarrollado y en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual de trabajo. Todo ello se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Estatuto de los trabajadores, artículo 25, modificado por la Ley 11/1994.
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