Derecho Constitucional
Conjunto de líneas políticas directrices de las actuaciones que pretende llevar a cabo el gobierno en un determinado periodo de tiempo, sea el de duración de su mandato o el de un periodo de sesiones. En los sistemas parlamentarios, el programa del gobierno es puesto en conocimiento del parlamento o incluso sometido, en alguna medida, a su aprobación. Un supuesto clásico es el del discurso de la Corona británica, preparado por el Primer Ministro, y mediante el cual se explicita el programa legislativo del Gabinete para el año parlamentario. La Constitución Española establece (art. 99.2) que el candidato a la Presidencia del Gobierno expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara para su investidura, y, por otra parte, que la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno ante el Congreso puede versar sobre su programa (art. 112).
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