Es la fase procedimental previa al recurso de carencia y que necesariamente se ha de cumplimentar por el recurrente antes de formalizar el referido recurso. El objeto de este procedimiento preliminar es evidenciar la voluntad de omisión de la institución comunitaria que debería emitir el acto obligatorio correspondiente. Se materializa mediante la invitación del recurrente a la institución para que actúe; pasados dos meses desde que se presentó dicha invitación sin haber actuado la institución requerida, el recurrente podrá formalizar el recurso por omisión dentro del plazo de otros dos meses. En el marco del Tratado CECA, el plazo para formalizar el recurso por omisión es de un mes contado desde que se cumplen los dos meses de plazo para que la Comisión tome una decisión. Cuando los tratados institucionales prescriben un acto determinado del Consejo y de la Comisión, según los casos, es relativamente sencillo constatar la carencia. Pero la cuestión se complica cuando la toma de decisión ha sido dejada al arbitrio de la institución comunitaria; en estos casos, el recurrente deberá probar que la omisión constituye falta.
Tratado CEE, artículo 175. Tratado CEEA, artículo 148. Tratado CECA, artículo 35.
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