Es la submodalidad del procedimiento preliminar de la acción o recurso por incumplimiento cuando es planteado a instancia de la Comisión. Si ésta estima que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de alguno de los tratados constitutivos, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviese a ese dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá acudir al Tribunal de Justicia utilizando el recurso jurisdiccional correspondiente.
Tratado CEE, artículo 169.
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