Enciclopedia jurídica

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Procedimiento preliminar por un estado

Es la submodalidad del procedimiento preliminar del recurso o acción por incumplimiento por parte de algún Estado miembro cuando la reclamación es planteada por otro Estado miembro. Cualquiera de éstos podrá recurrir al Tribunal de Justicia, si estimase que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de uno de los tratados constitutivos. Pero antes, someterá el asunto a la Comisión y ésta ofrecerá al Estado o Estados interesados la posibilidad de formular sus observaciones por escrito y oralmente en procedimiento contradictorio. Después, la Comisión emitirá un dictamen motivado. De no emitirlo en el término de tres meses desde la fecha de solicitud, la falta de dictamen no será obstáculo para poder recurrir al Tribunal de Justicia.

Tratado CEE, artículo 170.


Procedimiento preliminar por la comisió      |      Procedimiento probatorio