Como regla general, los actos de prueba se realizarán en la circunscripción, sede y local del tribunal competente; asimismo, las pruebas deben practicarse dentro de los límites temporales previstos por la ley o término probatorio, conocido también como probatoria. El litigante interesado deberá, en la etapa inicial del proceso, formular petición genérica de prueba; admitida ésta por el tribunal, se produce el denominado recibimiento a prueba, que sigue concebida en términos genéricos. A continuación, los litigantes formulan la proposición de prueba, en la que especifican los medios probatorios de que intentan valerse y solicitan practicar. El tribunal, si acepta dicha proposición, formula la admisión específica de la prueba. Cuando ésta se realiza, tiene lugar la práctica de la prueba. Se denomina probanza al conjunto de pruebas que acreditan un hecho.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 550 a 577.
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