Es el principio cooperativo que prevé la libre adhesión o separación del socio de una sociedad cooperativa. La necesidad de evitar los perjuicios que resultarían de una aplicación taxativa de este principio ha llevado a establecer determinados límites a su ejercicio indiscriminado. Así, la cooperativa puede prever en sus estatutos el compromiso del socio de no causar baja voluntaria hasta que transcurra un plazo determinado que, en ningún caso, podrá ser superior a cinco años. Las excepciones legales a esta obligación configuran las causas que justifican la baja voluntaria extemporánea.
Ley general de Cooperativas, artículo 32.
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