[DCiv] A pesar de la protección registral a los titulares inscritos, la LH prevé ciertos supuesto de adquisición del dominio por tercera persona en contra de la titularidad inscrita (usucapión contra tabulas) y también de prescripción extintiva de determinados derechos reales contra el propio Registro.
LH, art. 36.
Aparece esta situación cuando un derecho real inmobiliario, susceptible de posesión o de protección posesoria, como es el caso de una servidumbre, se extingue por prescripción y continúa, no obstante, inscrito en el Registro de la propiedad. En este supuesto, si un tercero adquiere el derecho inscrito, pero ya prescrito extrarregistralmente, no adquirirá dicho derecho. Por descontado, que el titular registral también es perjudicado por la prescripción referida; es decir, no podrá alegar la vigencia de su derecho prescrito fundándose en la inscripción vigente. La situación inversa recibe el nombre de prescripción «secundum tabulas». Aparece cuando se cancela indebidamente la inscripción registral de un derecho real inmobiliario y, más tarde, prescribe el mismo extrarregistralmente.
Ley Hipotecaria, artículo 36.
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