Enciclopedia jurídica

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Porte

Es el precio que se paga al porteador en el contrato de transporte terrestre, especialmente en el de cosas. Puede pagarse por el remitente al encargar el transporte, en cuyo caso se habla de porte pagado. Cuando ha de pagarlo el destinatario al recibir el objeto porteado, se dice que hay porte debido. A veces el remitente dirige una carta al destinatario avisándole la llegada de la mercancía; es la denominada carta de porte, que si se extiende a la orden o al portador, puede utilizarse como título representativo de la mercancía transportada. El porteador tiene un derecho real sobre las mercaderías transportadas, en garantía de su derecho a cobrar los portes.

Código de comercio, artículos 349 a 352.

Porteo o conducción de una cosa. | Precio del transporte. | Comportamiento, conducta. | Aspecto, presentación o disposición de una persona. | Capacidad o cabida. (V. CARTA DE PORTE.) | DEBIDO. En los transportes ferroviarios principalmente, expresión de que el precio del mismo ha de ser pagado en el punto de destino. (V. PORTE PAGADO.) | PAGADO. Indicación que una empresa ferroviaria o cualquier otro porteador hace para expresar que el precio del transporte ha sido satisfecho al hacerse el envío; y que por tanto el género o producto ha de entregarse al destinatario sin que éste deba abonar cantidad alguna. (V. PORTE DEBIDO.).


Portazgo      |      Porte bruto o total