Enciclopedia jurídica

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Persona jurídica En el derecho Romano

La noción de la persona no humana, es el producto de un proceso mental que alguien ha llamado de personificación jurídica y que obedece, según Bonfante, al instinto de personificación innato en la naturaleza humana, en virtud del cual se atribuyen formas de hombre a un ser para predicarle el derecho, ya que éste, considerado como norma, sólo puede dirigirse a un ser inteligente y libre, es decir, capaz de conocerla y de acomodarse a ella; y como ser inteligente y libre no existe otro que el hombre, se afirma que el es el único sujeto jurídico posible.

Por eso en un pasaje del libro I del epitome iuris del jurista
Hemogeniano, recogido en la compilación justinianea, se dice que

"hominum causa omne ius constitutum sit" (todo el derecho fue establecido por causa de los hombres), con lo cual se quiere decir que, en definitiva, el destinatario final de la norma jurídica es siempre el hombre, en cuanto aquella tutela intereses humanos, sean individuales o colectivos.

Pero la natural limitación de la vida humana, sea por razón del tiempo en que la encierra la muerte, sea por la debilidad de las fuerzas individuales, obliga a buscar con frecuencia personificaciones jurídicas en entes de mayor duración y de más vigor a fin de subjetivizar el derecho. Por otra parte, la abundancia de fines humanos de carácter general y permanente que sólo pueden alcanzarse cumplidamente por los sujetos no humanos de que ahora vamos a ocuparnos, hace patente la necesidad de éstas entidades y explica la variedad con que se nos presentan.

Se ha hablado, en efecto, de personas civiles o morales, o ficticias, aunque la denominación mas generalizada parece ser la de personas jurídicas, que en el derecho moderno se aplica a las organizaciones de individuos o masas de bienes a que el ordenamiento jurídico, para asegurar el logro de fines humanos generales y permanentes, que exceden las posibilidades de la vida o del esfuerzo de los individuos obrando aisladamente, Dota de capacidad jurídica, considerándolas como sujetos de derecho, al
reconocerles aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

En sentido análogo nos dice arangio-Ruiz que "se llama persona jurídica (y también cuerpo o ente moral) a todo ente diverso del hombre, a quien el ordenamiento jurídico reconozca la capacidad de derechos y obligaciones".

Mas debemos aclarar, desde ya, que la expresión persona jurídica es extraña a las fuentes romanas, donde los términos que se emplean con más frecuencia son los de collegium, corpus, universitas, sodalitas, societas y ordo, siendo los dos primeros los mas usados y sirviendo el último para indicar la personalidad jurídica de la Asociación.


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