Enciclopedia jurídica

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Pericia médica

Se dice del informe pericial o peritaje médico-lega. En la práctica actual la pericia consta de las siguiente etapas:

a) preámbulo o introducción en la cual el perito se dirige al juez de la causa domicilio legal, menciona su función en los autos,
aclarando incluso el folio de designación, da el nombre de los autos, mencionado primero el apellido y nombre de la parte actora y luego tras la "c/", el apellido y nombre de demandado, el asunto de que trata el juicio y, finalmente, que es lo que presenta a su consideración. Debe recordarse que todo escrito judicial, con el fin de facilitar su encuentro en el expediente, lleva en el primer renglón y contra el margen derecho del papel de oficio la suma, es decir una mención de tres o cuatro palabras del escrito que se presenta, en este caso "pericia médica" o "presenta pericia médica.

B) exposición o descripción en la cual se mencionan todos los datos que se recogen en el examen pericial. Por ejemplo, si se examina una persona, sus distintos antecedentes, su estado actual, los resultados de los medios auxiliares de diagnóstico, los
antecedentes recabados en el mismo expediente y que hagan aporte al tema de la pericia, los antecedentes solicitados en centros de asistencia o de médicos que hubieran prestado sus servicios o los seguirán prestando.

C) discusión en la que se elaboran las razones de un diagnóstico a emitir y se realiza el diagnóstico diferencial, para dar fuerza de convicción a las conclusiones que se apoyan en ese diagnóstico.

D) consideraciones médico-legales:

constituyen la labor mas especifica; no se trata sólo de correlacionar los conocimientos médicos a las normas jurídicas que están en juego, sino de adecuar los conocimientos médicos y las normas

jurídicas a los conocimientos, a la competencia jurídica exclusiva exigida del juez. Las citas que se realicen no deben ser abusivas, sino las necesarias para la convicción del juez.

E) conclusiones: la pericia termina con ellas y deben surgir del punto anterior y no ser una afirmación huérfana de demostración o que se intente demostrar en ese instante. Deben ser breves, redactadas en forma positiva, sea afirmando, negando o llevando duda.

En caso de que los peritos fueran de opinión disidente, ello por lo general comienza en la discusión o directamente en las consideraciones medicolegales y el informe se hará conjunto hasta donde fuere posible y la disidencia se hará constar a continuación por separado.


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