A los cómplices de un delito consumado, frustrado o intentado, se les impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley al autor del mismo delito. A los encubridores de un delito consumado, frustrado o intentado se les impondrá la pena inferior en dos grados a la prevista legalmente para el autor. Los encubridores que, abusando de funciones públicas, albergaren, ocultaren o proporcionaren la fuga al culpable, sufrirán, además, la pena de inhabilitación especial. Los reos de conspiración, proposición o provocación para delinquir serán castigados con la pena inferior en uno o dos grados, según arbitrio del tribunal, a la señalada por la ley para el delito consumado.
Código penal, artículos 52 a 54.
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