A los autores de un delito o falta se les impondrá la pena que para el delito o falta que hubieren cometido se hallare señalada por la ley. Siempre que la ley señalare generalmente la pena de una infracción, se entenderá que lo impone a la consumada. A los autores de un delito frustrado se les impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el delito consumado. A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado. Igual disminución se aplicará en los casos de imposibilidad de ejecución o de producción del delito.
Código penal, artículos 49, 51 y 52.
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