Las circunstancias atenuantes se tomarán en consideración para disminuir las penas. Las circunstancias atenuantes que consistieren en la disposición moral del delincuente o en otra causa personal, así como las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán para atenuar la pena según los mismos criterios que han de utilizarse con las agravantes de estas clases. Cuando concurriere alguna atenuante solamente, se impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren atenuantes y agravantes al mismo tiempo, se compensarán racionalmente, graduando el valor de unas y otras. Si concurren dos atenuantes o una sola muy calificada y sin agravante alguna, podrá imponerse la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados.
Código penal, artículos 58, 60 y 61.
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