Reserva pecuniaria constituida en beneficio de un menor especialmente de un pupilo, en el producto de su trabajo y economías y por quien está legalmente encargado de su guarda y educación.
La institución alcanzó su esplendor en Roma, donde constituyó la fisura jurídica para reconocer a los hijos de familia un principio de independencia patrimonial.
Dinero propio de una persona. | Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y antaño al siervo, con cierta independencia respecto al padre o señor. | En el Derecho Penal francés, conjunto de fondos que la administración penitenciaria debe al penado y que provienen principalmente de la porción del salario concedido como remuneración de su trabajo. | ADVENTICIO. Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o extraños, pero no del padre. | CASTRENSE. Bienes filiales por razón de! servicio militar o de las campañas. | CUASICASTRENSE. Conjunto de bienes filiales por razón del ejercicio de funciones públicas, profesiones liberales o dignidades eclesiásticas. | PROFECTICIO. Caudal o bienes que el padre de familia entrega en administración ya veces en disfrute además, a su hijo, pero con reserva de la propiedad.
Peculado | | | Peculio de reserva |