En los procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el Juez citará al Fondo de Garantía Salarial, sin cuyo requisito no asumirá éste las obligaciones previstas en orden a las prestaciones que le corresponden. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente concursal. El Fondo, en todo caso, asumirá las obligaciones de pagar las prestaciones legalmente previstas, previa instrucción de expediente para la comprobación de la procedencia de la prestación. Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores conservando el carácter de créditos privilegiados. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes. En todo caso, dicho Fondo será parte en la tramitación de los expedientes arbitrales.
Estatuto de los trabajadores, artículo 33, según reforma de la Ley 11/1994.
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