[DP] Hecho delictivo por el que una persona, por omisión, pone en peligro los deberes de asistencia al prójimo y solidaridad social. En concreto, cuando se encuentra en las siguientes situaciones de hecho: 1) la persona que no socorra a otra que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros; 2) la persona que, impedida para prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno; 3) la persona que omite auxilio a la víctima de un accidente ocasionado fortuitamente por aquélla, y 4) el profesional que, estando obligado a ello, deniegue asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios cuando se derive riesgo grave para la salud de las personas.
CP, arts. 195, 196 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre.
Incurre en esta modalidad de los delitos contra la libertad y seguridad el que no socorriere a una persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero. La pena prevista es arresto mayor o multa de 100.000 a 200.000 pesetas. En la misma pena incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido, la pena será de prisión menor.
Código penal, artículo 489 Ter.
Omisión de impedir delito | | | Omisión del deber de socorro |