Es el tipo de notificación supletoria de último grado; o sea, para cuando el destinatario ha sido declarado o se ha constituido en rebeldía, no compareciendo en el juicio después de haber sido citado en forma. A partir de tal momento, no volverá a practicarse diligencia alguna en su busca. Cuantas resoluciones o actos procesales deban comunicársele, se le notificarán en el lugar del tribunal o juzgado destinado a tales fines. Para ello, se leerá la providencia que deba notificarse, o en la que se hubiere mandado hacer la citación, en la audiencia pública del órgano jurisdiccional que la hubiere dictado y a presencia de dos testigos, que firmarán la diligencia. Los autos y sentencias notificados en estrados y las cédulas de las citaciones y emplazamientos se publicarán además por escrito.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 281 a 283.
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