Enciclopedia jurídica

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Notificaciones personales

Es la modalidad de esos actos de comunicación procesal en que la notificación se efectúa de forma oral, directa y personalmente al propio interesado, o a su representante procesal, en la Escribanía (local de la secretaría del órgano jurisdiccional) o en el local que en cada tribunal se destinara a tal fin, y siempre que el interesado compareciera. No haciéndolo así, la notificación personal se hará en el domicilio de la persona que ha de ser notificada. Para ello, en el primer escrito que presente cada parte se señalará el domicilio para notificaciones. Las demás modalidades de notificación procesal son formas supletorias de la personal, que es la más completa y segura.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 264.


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