(Derecho Financiero) En materia de impuestos sobre la renta, sucedáneo del sistema de retención en la fuente, en el que el contribuyente opta por la previa deducción de oficio mensual sobre una cuenta ban caria, postal o de caja de ahorro, de sumas de valor sobre su impuesto anual. No está entonces sujeto a la obligación de pagar los “tercios provisionales” (V. esta palabra). La mensualización se extiende también a otros impuestos directos (tasa habitacional).
(Derecho Laboral) Se designan con el nombre de mensualización distintas medidas adoptadas por vía de negociación colectiva o por vía legal que tienden a asimilar el estatuto del obrero manual retribuido por horas y el estatuto del empleado pagado por meses. Esas medidas pueden extenderse desde la generalización del pago mensual del asalariado hasta la extensión de los beneficios sociales reservados hasta ahora al personal y consistentes en el pago de los días feriados, la garantía del salario en caso de enfermedad, la concesión de importantes indemnizaciones de permiso, etcétera.
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