Es la actitud o conducta de no oponerse a unos actos que podrían ser impedidos y que, normalmente, son impedidos mediante la correspondiente oposición. El no ejercerla equivale a tolerar dichos actos, con lo que se configura la transigencia, condescendencia o beneplácito. Este concepto se refiere siempre a una situación posesoria. Para que tenga trascendencia jurídica, es preciso que el dueño de la cosa tenga conocimiento de dichos actos de mera tolerancia, pues en caso contrario no se producirá el hecho posesorio.
Código civil, artículo 444.
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