Es entidad de crédito bancaria por cuanto realiza las mismas operaciones que la banca privada. Su objetivo no es netamente mercantil, puesto que los excedentes o beneficios deben destinarse a constituir reservas, a sanear el activo, a estimular a los impositores o titulares de los depósitos de dinero hechos en la entidad de ahorro, y a realizar obras sociales y benéficas. Son instituciones de patronato oficial o privado, y sus órganos de gobierno actúan gratuitamente. La creación de cajas de ahorro se autoriza por el departamento ministerial de Economía a propuesta del banco nacional y previo informe de la organización confederada de cajas de ahorro del país. Sus órganos de gobierno son: una asamblea general formada por no menos de sesenta consejeros ni más de ciento sesenta, representantes de entidades públicas, impositores y empleados; un consejo de Administración, con no menos de tres ni más de diecisiete miembros; y una comisión de control, que tendrá entre cuatro y ocho miembros.
Decreto de 14 de marzo de 1933. Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, sobre regulación y funciones de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro. Ley 31/1985, de 2 de agosto, de normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro.
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