(C.C.D.T.T.) (Derecho Comercial) Organismo creado por una ley del 28 de febrero de 1941, en el que debían depositarse obligatoriamente todas las acciones al portador que se inscribían entonces en una cuenta corriente o perdían su individualidad y pasaban a ser cosas fungibles.
Este régimen se suprimió por ley del 5 de julio de 1949 y fue reemplazado por la Sociedad Interprofesional para la Compensación de Valores Mobiliarios (S.I.C.O.V.A.M.) (V. esta palabra).
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