Derecho Administrativo Local
La L.R.B.R.L. señala la competencia municipal, en los términos que resulten de la legislación sectorial, en materia de abastos, mataderos y mercados (art. 25.2); imponía, como obligación mínima (art. 26), la prestación del servicio de matadero en los de más de 20.000 habitantes, pero esta obligación fue suprimida por el R.D. Ley 7/1996, de 7 de junio. Por su parte, la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) atribuye al Municipio responsabilidad en cuanto al control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente, relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte (art. 42.3.d).
En todo caso, las competencias municipales deben ejercitarse con sujeción a las Reglamentaciones Técnico-sanitarias dictadas al respecto. En relación con los «Mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos» la reglamentación técnico-sanitaria inicial se aprobó por Real Decreto 3263/1976 de 26 de noviembre, complementada por Real Decreto 800/1984 de 26 de marzo, que regula la concesión de beneficios a las plantas de sacrificio de ganado comprendidas en el Plan General indicativo de Mataderos; la necesaria adecuación de estas disposiciones a las establecidas por la C.E.E. se ha llevado a cabo por el Real Decreto 147/1993 de 29 de enero, que aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria.
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