Enciclopedia jurídica

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Liquidación de sociedades

[DMer] Período conducente a la extinción de las sociedades que se abre tras la disolución, salvo en los supuestos de escisión, fiisión o cesión global del activo y el pasivo de las sociedades. Durante la fase de liquidación, las sociedades, quienes conservan su personalidad jurídica, pagarán a sus acreedores repartiendo el haber sobrante entre los socios, si lo hubiere. Desde la declaración de liquidación los administradores cesarán en sus funciones nombrándose liquidadores de la sociedad, los cuales, si los estatutos no prevén otra cosa, serán designados por la junta general, siempre en número impar. Asimismo, podrá ser nombrado un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación.
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 71 a 75; LSA, arts. 266 a 281; LSRL, arts. 109 a 120; Directiva 2001/17/CE, de 19 de marzo, relativa al Saneamiento y Liquidación de Compañías de Seguro.


Liquidación de sociedad anónima      |      Liquidación de una sucesión