Enciclopedia jurídica

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Libranza

(Derecho Financiero) V. Orden de pago.

Es un mandato u orden de pago dado documentalmente por una persona, llamada librador o librancista, a otra persona, que será generalmente una entidad de crédito, para que ésta pague a un tercero acreedor del librancista. La entidad de crédito referida, que asume funciones de librado, deberá tener fondos del librador o conceder a éste crédito. En realidad, se trata de una letra de cambio que giran los comerciantes entre ellos y que precisa de aceptación. Es un instrumento que ha caído en desuso.

Código de comercio, artículos 531 a 533, derogados por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del cheque.

Institución cambiaria española similar a una letra de cambio. Tiene los caracteres de una orden de pago por intermedio de un tercero al beneficiario o al portador si así se ha librado.

Puede no ser un documento comercial.

Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad al sujeto a cu yo fa vor se expide este documento de crédito. | Libramiento mercantil. | ant. Libración, liberación, libertad.


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