Es el acto jurídico mediante el que se emite este título-valor cumplimentando los requisitos legales para su validez. Como instrumento típico de pago, la emisión del cheque debe incluir una referencia al modo de su libramiento; es decir, ha de mencionar la forma en que se libre el cheque para que su importe sea pagado. En este sentido, caben estas posibilidades: cheque librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula «a la orden»; cheque librado para que se pague a una persona determinada con la cláusula «no a la orden», u otra equivalente; y cheque al portador. En todo caso, el cheque a favor de una persona determinada, con la mención «o al portador» o un término equivalente, vale como cheque al portador. Lo mismo ocurre con el cheque que, en el momento de su presentación al cobro, carezca de indicación del tenedor del mismo.
Ley Cambiaria y del cheque, artículo 111.
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