Enciclopedia jurídica

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Lago

Lago es una vasta y perenne acumulación de agua formada por la naturaleza.

Esta definición encierra todos los elementos característicos del lago. Al hablar de vasta acumulación de agua, se la distingue de la mera laguna. El término acumulación de agua traduce la idea de aguas dormidas, por oposición a aguas corrientes; el hecho de que tal acumulación de agua sea obra de la naturaleza, aleja la posibilidad de que se trate de una mera represa o estanque, que son obras artificiales o del hombre. Finalmente, el requisito de la perennidad- que ya era exigido esencialmente por el antiguo derecho romano- traduce la idea de accidente geográfico definido y caracterizado, permanente en suma, con lo cual se diferencia de la acumulación
de aguas producidas por inundaciones o cualquier otra causa anormal, accidental o extraordinaria.

Por supuesto que la perennidad o perpetuidad del caudal de aguas de un lago no debe tomarse al pie de letra; es una perennidad semejante a la que caracteriza a los ríos.

El jurisconsulto chileno, Luis claro solar, dice que puede haber lagos periódicos, cuyas aguas desaparecen en el verano y vuelven a juntarse con las primeras lluvias, llegando a adquirir grandes proporciones en los inviernos muy lluviosos. En ese orden de ideas menciona el lago zirkrictz, en Austria, de cincuenta kilómetros superficiales, cuyas aguas se retiran a principios del verano, se puede cultivar su lecho y en el invierno reaparecen formando nuevamente el lago que sirve para la navegación y la pesca. En estos casos, ?se trata efectivamente de un lago? ?se halla cumplido el requisito de la perennidad de sus aguas? el dr. Bibiloni considera que esos no son lagos, sino simples desniveles del terreno.

Existen varios sistemas para legislar sobre la condición jurídica de los lagos.

Esto puede comprobarse examinando la legislación comparada. Entre dichos sistemas pueden mencionarse los siguientes:
a) el que establece el carácter público o privado del lago, según que éste pueda o no navegarse con embarcaciones de determinado tonelaje. Los lagos que pueden ser navegados con embarcaciones del tonelaje establecido son públicos, los otros son privados. Entre los países que siguen este sistema figura Chile.

El sistema argentino constituye una variante del mencionado precedentemente.

Tanto los lagos navegables como los no navegables son públicos, pero el uso y goce de los no navegables por buques de más de cien toneladas pertenece a los propietarios ribereños.

B) el que declara públicos los lagos navegables, sin exigir que la navegación se realice con embarcaciones de tal o cual tonelaje. Este sistema-aunque con ciertas excepciones- es seguido, entre otros, por Brasil.

C) un tercer sistema consiste en declarar públicos los lagos formados en terrenos públicos, y privados, los formados en terrenos de dominio particular.

Entre otros, es seguido por España.

Este sistema adolece de una grave falla de orden lógico-jurídico: desde que los lagos son lagos y no inmuebles ocupados por aguas, va de suyo que los lagos nunca están formados en terrenos
públicos ni en terrenos privados. La porción de tierra que ocupe un lago es su lecho, y este, que forma parte esencial e inseparable del lago, tendrá la condición jurídica que la ley le asigne a éste ultimo. Luego, hablar de lagos formados en terrenos públicos o en terrenos privados, jurídicamente importa un absurdo, ya que los lagos, por si, constituyen bienes distintos de los terrenos que los rodean.


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