Enciclopedia jurídica

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Laguna

Lago y laguna no son la misma cosa:

son especies de un mismo género.

La diferencia radica en la magnitud o tamaño, que es siempre superior en el lago. Diriase que entre lago y laguna existe la misma relación que entre río y arroyo: identidad de elementos constitutivos, pero diversa importancia en los mismos. Si bien a ley argentina admite expresamente la existencia de lagos y lagunas, al establecer su condición legal emplea el término "lago", como comprensivo de los lagos, propiamente dichos, y de las lagunas. Puede decirse, entonces, que toda agua dormida, navegable por buques de más de cien toneladas, constituye un lago; en cambio, una laguna nunca será de magnitud tal que permita semejante navegación. Establecer cuando se está en presencia de un lago y cuando en presencia de una laguna, constituye una cuestión de hecho. Pero dada la clasificación de los lagos en navegables y en no navegables, las diferencias que puedan resultar de los conceptos lago y laguna pierde importancia legal, ya que estas últimas quedan involucradas entre los lagos no navegables. En el lenguaje corriente muchas veces se emplean mal los términos lago y laguna, ya que suele llamársele lago a lo que es laguna y viceversa.


Lago      |      Lagunas de ley