Es un juicio especial por razones más sustantivas que procesales; se aplica a los retractos legales, a los arrendaticios y los relacionados con determinados censos. La demanda de retracto debe interponerse dentro de un plazo determinado, que es de caducidad, contado desde el otorgamiento de la escritura de venta: nueve días, en los retractos legales; de treinta a sesenta días, según los casos, en el retracto arrendaticio urbano. Se acompañará justificación del título en que se funde el derecho de retraer; deberá consignarse el precio, si es conocido, o afianzar su consignación para cuando lo fuere; el retrayente de determinados derechos se comprometerá a no vender. Si contestada la demanda no hubiere conformidad en los hechos, se recibirán los autos a prueba. El período de ésta y el de conclusiones se acomodarán a lo prevenido para los incidentes. La sentencia es apelable en ambos efectos.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.618 a 1.630.
Juicio de quita y espera | | | Juicio de testamentaría |