Es una de las garantías constitucionales que afectan al proceso civil. La garantía del juez natural consiste en que todo ciudadano que accede a la justicia civil lo hará a través del juez ordinario predeterminado por la ley. Así, el pleito o causa incoado por el ciudadano será enjuiciado por un órgano jurisdiccional, con todos los atributos de idoneidad y competencia exigidos; asimismo, dicho tribunal será ordinario, no excepcional, con lo que cabe que se trate de un tribunal ordinario y especializado en determinadas materias. Juez predeterminado por la ley es el previsto en normas generales preexistentes, con lo que se descarta el juez o tribunal creado con posterioridad al hecho que se somete a su enjuiciamiento.
Constitución, artículos 24 y 117.
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