[DCiv] Estado civil de la persona caracterizado por la limitación en la capacidad de obrar y por la sujeción a tutela o cúratela. Debe ser declarada judicialmente en virtud de las causas establecidas y tasadas por la ley. El art. 200 CC establece como causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, fia CC, arts. 199 ss.; LEC, arts. 756 a 763.
Es el acto jurídico por el que una persona es declarada incapaz. La incapacitación sólo puede ser declarada por sentencia judicial fundándose en que el incapacitado, a causa de enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, está impedido para gobernarse a sí mismo. Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos una de las referidas causas de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad. La acción de incapacitación corresponde al cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz. Si estos parientes no existen o no ejercen dicha acción, deberá promover la declaración de incapacidad el Ministerio fiscal. Pero si se trata de menores, sólo podrán solicitar su incapacitación los que ejerzan la patria potestad o la tutela.
Código civil, artículos 199 a 203, y 205.
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