Enciclopedia jurídica

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Holder

En el derecho anglosajón, el portador de una letra o un cheque in due course (de buena fe) es, básica e inicialmente, un holder (portador o tenedor), pudiendo definirse a éste último como una persona que esta en posesión de un instrumento librado, emitido o endosado a su favor o a su orden o al portador o con el beneficiario en blanco.

Enfocando el asunto desde un ángulo negativo-que parte no es tenedor, aun probando un interés respecto de un instrumento negociable- podemos indicar varios casos al respecto, en los cuales no se da el concepto legal: así, la parte que, voluntariamente, haya devuelto la posesión de un cheque, a un endosante anterior; o el girado de un documento; o la persona que recibe el instrumento por medio de un endoso falso (pero no así la parte que recibe el cheque con firma falsa del librador pero siendo auténtico su endoso).

Para el uniform comercial code portador in due course la parte que:

a) recibe el instrumento for value; b) con buena fe; c) sin conocimiento de que haya vencido o haya sido rechazado o se encuentre atacado por cualquier defensa o pretensión, proveniente de cualquier otra parte.

La buena fe, como requisito, puede se encarada tanto objetiva como subjetivamente:

lo primero se da, por ejemplo, en el caso de la persona que paga un cheque a un desconocido, en circunstancias sospechosas; no obstante que el adquirente del documento haya procedido con honestidad, la ley no le adjudica buena fe, como tenedor del mismo. Subjetivamente, se penetra en un terreno aun más intrincado, pudiendo haber buena fe a pesar de haber obrado con negligencia
o imprudencia en la recepción del documento como tenedor.

Se ha dicho ya que el portador in due course debe recibir el documento sin conocimiento de haberse opuesto defensa o pretensión alguna por otra parte. Se trata de una cuestión casuista y controvertida: así, se menciona una serie de supuestos enunciativos que obstan a ese conocimiento, tales como haber recibido el instrumento incompleto o irregular, tener conocimiento de que la obligación de cualesquiera de las partes es nula o que las mismas

ya han quedado desinteresadas de la obligación o cuando se conozca que el mandatario ha negociado el documento en su propio beneficio o violando el mandato.


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