Es la modalidad hipotecaria que se utiliza cuando conviene constituir la garantía antes de haberse concretado todos los elementos esenciales de la obligación a asegurar. En su mayoría, las hipotecas de seguridad garantizan créditos cuya cuantía no puede determinarse de momento, si bien se concretará más adelante y conforme resulte de la realidad extrarregistral. La hipoteca de seguridad no goza, en cuanto a la extensión del crédito asegurado, de la fe pública ni de la legitimación registral. Es una caución prestada anticipadamente para una obligación que todavía no se ha concretado. La hipoteca de seguridad adopta varias formas: la de máximo, por obligaciones futuras, por obligaciones condicionales y la que garantiza títulos-valores endosables o al portador.
Ley Hipotecaria, artículo 142.
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