Con esta expresión se alude al contenido y alcance del derecho de crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria o crédito hipotecario; es decir, a la extensión de la hipoteca respecto a la obligación asegurada, que se contrapone a la extensión objetiva de la hipoteca o respecto al objeto gravado. En la dimensión del crédito garantizado, la hipoteca garantiza el pago del capital, de los intereses, y las costas y gastos que se producirán si el acreedor hipotecario acude a la vía judicial ejecutiva. En cualquier caso, las obligaciones aseguradas con hipoteca son pecuniarias o han de poder ser reducidas a magnitud pecuniaria.
Ley Hipotecaria, artículos 114 y 115.
Crédito al consumo | | | Crédito de equipamiento de las empresas |