Enciclopedia jurídica

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Obligaciones condicionales

[DCiv] Obligaciones cuya existencia depende de la realización o cumplimiento de una condición determinada, que puede ser suspensiva o resolutoria. Las condiciones también se clasifican, según quien las establezca, en potestativas, casuales o mixtas.
CC, arts. 1.113 a 1.124.

Son relaciones jurídicas de acreedor-deudor que sólo son eficaces si se realiza un hecho futuro e incierto, o un hecho pasado que los interesados ignoran. Este hecho, del que se hace depender la eficacia de la relación obligatoria, se denomina condición. Las obligaciones sometidas a condición se contraponen a las obligaciones puras por cuanto su eficacia como relación jurídica está subordinada a que se cumpla la condición. Esta es siempre una condición de hecho o condicio facti, que no ha de confundirse con la condición de derecho o condicio iuris, que es el factor condicionante previsto por la ley para que el negocio jurídico tenga eficacia; así, la muerte del testador para la eficacia del testamento. Por ello, las condiciones de hecho se denominan también condiciones voluntarias.

Código civil, artículos 1.113 a 1.121.


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