Es la hipoteca normal o corriente en la que el derecho de crédito y el derecho de hipoteca forman una unidad con clara determinación de la extensión y alcance del crédito asegurado y del objeto gravado. La fe pública registral y la legitimación alcanza tanto al derecho garantizado como al garantizador; es decir, ampara tanto el derecho de crédito como el de hipoteca.
Ley Hipotecaria, artículos 104, 109 y 114.
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