Es el resultado de un pacto entre acreedor y deudor, y por el que el primero acepta que el segundo sólo responderá de su obligación hasta donde alcance el importe obtenido en la ejecución de la hipoteca establecida en garantía de dicha obligación. De esta forma, el acreedor hipotecario renuncia a perseguir otros bienes del deudor en caso de que lo obtenido en ejecución hipotecaria fuere insuficiente para cubrir su crédito. Con el pacto de limitación aludido se consigue identificar en el bien hipotecado la responsabilidad personal y real del deudor.
Ley Hipotecaria, artículos 105, 121, 123 y 140.
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