En esta modalidad, la hipoteca se establece para garantizar la obligación de pagar una renta o pensión mediante prestaciones periódicas. Si la renta se establece como redimible y puede, por tanto, el deudor librarse de pagar la renta entregando el capital, la hipoteca no cubre el pago de éste. El deudor hipotecario sólo lo es de la renta, aunque tiene la facultad de redimir su deuda entregando el capital. Si la finca gravada con hipoteca de renta es enajenada, el adquirente se convierte en deudor de la renta. Más que una hipoteca, la de renta es una carga real que grava la finca.
Ley Hipotecaria, artículos 114, 115 y 157.
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