Cuando la hipoteca mobiliaria se proyecta sobre un derecho de la propiedad intelectual, se entiende que el gravamen afecta solo el contenido patrimonial de tal derecho. Así, la hipoteca mobiliaria del derecho de autor no afecta al contenido moral de tal derecho; por ejemplo, el derecho a la paternidad de la obra. Salvo que otra cosa se haya previsto al constituirse esta hipoteca, el gravamen que afecta al derecho de autor se hace extensivo a los derechos accesorios que se integran en él: derecho a modificar la obra, a refundirla, a ser traducida, reimprimida, reeditada o aumentada.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, artículos 45 a 51.
Hipoteca de propiedad industrial | | | Hipoteca de renta |