Cuando el derecho real de hipoteca mobiliaria afecta a algún derecho de la propiedad industrial, el gravamen pesa solamente sobre el contenido patrimonial del mismo, sin afectar, por tanto, el contenido moral de este derecho incorporal. Asimismo, la hipoteca de esta clase se entiende que afecta, salvo pacto en contra, a los derechos accesorios al gravado. Así, la hipoteca mobiliaria constituída sobre patentes, marcas o modelos, abarca también las facultades de adición, modificación o perfección de los referidos derechos.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, artículos 45 a 51.
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