Constituye una de las formas mas conocidas y mas difundidas del giro, habiendo sido adoptado por todas las administraciones postales del mundo.
En el fondo es un mandato postal, telegráfico o radiotelegrafico de pago.
Posee la peculiaridad, frente a letras, cheques y otros documentos mercantiles, de que el documento presentado para el cobro puede no ser librado originariamente, y aun carecer de la firma del librador, como en los giros telegráficos y radiotelegraficos. Las legislaciones, en general, reconocen giro postal interno e internacional.
En cuanto al giro postal interno, dichos instrumentos pueden admitirse y pagarse en todas las oficinas de correos autorizadas por la Dirección general.
Los giros pueden ser nominativos y al portador. Los primeros son
los que se hacen a favor de determinada persona y se abonan en el domicilio de esta; los al portador, así como los dirigidos a lista de correos se cobran en la Administración de correos, estando
obligado el imponente a remitir al destinatario la parte de libranza que en todo giro se entrega a aquel como justificativo de la imposición.
El giro postal internacional requiere, como es obvio, la celebración de acuerdos o convenios con las administraciones de correos extranjeras. El giro telegráfico internacional se rige por el acuerdo de Londres.
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