Derecho Mercantil
Denominación de una sociedad que la identifica como tal en tráfico y con el que interviene en las transacciones propias de su objeto. Las exigencias legales para la formación de la firma son distintas según el tipo de sociedad. Pero en todas ellas ha de expresarse el tipo de sociedad de que se trate. La denominación de la sociedad es mención esencial de la escritura. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no podrán adoptar denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente, a cuyo efecto funcionan en el Ministerio de Justicia sendos Registros de nombres que expiden las oportunas certificaciones. La firma, denominación o razón social en cuanto identificadora de la sociedad no constituye de suyo el nombre comercial como signo distintivo amparado por la propiedad industrial, aunque puede acogerse a esta protección con sujeción a sus normas propias. Sin embargo, la práctica registral se orienta en el sentido de asimilar la función identificadora de la sociedad, con la función identificadora contra la confusión en el mercado propia del nombre comercial.
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