La persona que firma una letra de cambio en representación de otra persona deberá hacer constar, en la antefirma, que actúa como representante de dicha persona determinada. Si no lo hace constar así, el firmante quedará obligado personalmente frente a los tenedores de buena fe. La misma solución, fundada en la apariencia formal, se aplicará en el caso de que alguien firme una letra en representación de otra y sin tener poderes de ésta. El falso representante, sin perjuicio de la responsabilidad, incluso penal, en que pudo haber incurrido, se obliga personalmente según la declaración cambiaria que suscribe con su firma. En el caso de que el firmante en representación de otra persona se haya excedido en el ejercicio de sus poderes (por ejemplo, estaba autorizado para aceptar una letra de hasta 50.000 Pts. y la acepta de 100.000 Pts.), se aplicará la misma solución anterior, sin perjuicio de que el representado sea responsable cambiario por la cantidad que cabe en los límites del poder conferido.
Ley Cambiaria y del cheque, artículo 10.
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