Enciclopedia jurídica

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Fin de la vía administrativa

[DAd] Resoluciones administrativas que dejan expedita o abierta la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la posible interposición del recurso potestativo de reposición y de las particularidades del régimen tributario. Ponen fin a la vía administrativa: 1) resoluciones de los recursos de alzada; 2) resoluciones de los procedí- mientos de impugnación del art. 107.2 CC; 3) resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico salvo que una ley disponga lo contrario; 4) las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, y 5) los acuerdos, pactos, convenios que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento, fia LRJ-PAC, art. 109.
Recurso administrativo; Recurso de reposición.

A efectos de la utilización de los recursos administrativos, se consideran que ponen fin a la vía gubernativa (1) las resoluciones de los recursos ordinarios, (2) las resoluciones de los procedimientos de impugnación alternativos, (3) las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo disposición en contra de la ley y (4) las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 109.


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