(Derecho Comercial) Sociedad cuyo capital es poseído en más de la mitad por otra, denominada sociedad madre, de la que es jurídicamente distinta, pero económica y financieramente dependiente.
Esta palabra designa más comúnmente una sociedad ligada por una relación financiera a otra sociedad de la cual depende.
El derecho fiscal consagra una noción más amplia, pues el régimen de favor de las sociedades madres se concede a las sociedades que tienen por lo menos el 10% del capital de otra y aun menos a veces.
En derecho comercial, es una sociedad jurídicamente independiente, que solo por lazos económicos o de control se puede considerar ligada a la casa matriz.
Tiene, pues, organización, capital y personalidad jurídica propios. Las obligaciones que contrae le son propias y la casa matriz no responde, en principio, por ellas.
Es una relación que se da en una sociedad respecto de otra. Una sociedad ejerce sobre otra control jurídico-económico de diverso tipo, de acuerdo con lo que hayan convenido e instrumentado.
Filial, en cierto modo, es una especie dentro del género sociedades controladas (Halperín).
A la sociedad principal también se la llama matriz.
La filial tiene un independencia formal: patrimonio propio, nombre, domicilio, organización, etcétera, en fin: personalidad. En cambio, esta controlada, de hecho, por la casa matriz, mediante mecanismos convencionales.
Las obligaciones que contrae la filial son propias, pero en algunas situaciones concursales se puede llegar a extender la responsabilidad a la casa matriz.
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